Servicios

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TRANSFERENCIA DE CARGA

Conjunto de las actividades de Estiba o Desestiba; Trinca o Destrinca; Embarque o Desembarque; Porteo; Carguío o Descarguío a medios de transporte terrestre; Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial, la expedición de los documentos que dejan constancia de la recepción y despacho de la carga, incluyendo su administración y gestión, e incluirán todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos Servicios.

USO DE MUELLE A LA NAVE

Es el derecho que tienen los Armadores, por sí o por intermedio de su Agente de Naves o representantes, a usar la infraestructura y accesorios del Terminal en la atención de Naves Mercantes Mayores y Menores, Naves Especiales Mayores y Menores y Artefactos Navales. Las Naves Factorías recibirán el mismo tratamiento que las Naves Mercantes.

USO DE MUELLE A LA CARGA

Es el derecho que tienen los Armadores, por sí o por intermedio de su Agente de Naves o representantes y los Embarcadores o Consignatarios de carga, por sí o por intermedio de sus representantes, a usar la infraestructura y accesorios del Terminal en la atención de la carga transportada o a ser transportada en naves o embarcaciones que usen los sitios del Terminal.

TRANSFERENCIA DE CARGA DE GRANELES

El conjunto de las actividades de Estiba o Desestiba; Trinca o Destrinca; Embarque o Desembarque; Porteo; Carguío o Descarguío a medios de transporte terrestre; Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial, Romaneo y Encarpe, si corresponde, comprendiendo la expedición de los documentos que dejan constancia de la recepción y despacho de la carga, incluyendo su administración y gestión, abarcando todos los recursos y las actividades necesarios para la prestación de dichos Servicios; entendiéndose que en el caso de Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial, estos servicios alcanzan, tratándose del Embarque y Desembarque de Graneles, el Tiempo de Ocupación de la nave.

SERVICIOS ESPECIALES U OPCIONALES

Son aquellos solicitados por los usuarios y que no forman parte de los servicios básicos establecidos en el Contrato de Concesión y que por lo tanto las Tarifas de estos servicios no están Sujetas a Valores Máximos. Estos servicios son prestados con personal y equipos propios o subcontratados por el Consignatario previa solicitud del Usuario, y además de acuerdo a la planificación de las operaciones y los lugares asignados para él.